Igual que el anterior, la redacción es rara, utilicen los arts. 79 y 84 del C.P. y analicen la tipicidad de la conducta de "C"
«El recurrente [C.] marcha de noche, por la carretera de Santa Coloma de Farnés a Palamós, en curva de reducida visibilidad, se apercibe que al borde del arcén hay dos personas, que hacían indicación de hacer auto stop, para que les llevara y parase el coche y el procesado, comenta con los ocupantes de su vehículo que iba a dar un susto al peatón que les hacía dicha señal y realizándolo, avanzó de modo descuidado e irreflexivo, orillándose hacia el arcén donde se encontraban los peatones que demandaban su parada, lo que determinó golpear a uno de ellos, lanzándolo sobre el capó del automóvil, arrastrándole unos cinco metros, ocasionándole tan graves heridas en la cabeza que a los tres días falleció a consecuencia de ellas»
sábado, 7 de noviembre de 2015
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4 comentarios:
«El recurrente [C.] marcha de noche, por la carretera de Santa Coloma de Farnés a Palamós, en curva de reducida visibilidad, se apercibe que al borde del arcén hay dos personas, que hacían indicación de hacer auto stop, para que les llevara y parase el coche y el procesado, comenta con los ocupantes de su vehículo que iba a dar un susto al peatón que les hacía dicha señal y realizándolo, avanzó de modo descuidado e irreflexivo, orillándose hacia el arcén donde se encontraban los peatones que demandaban su parada, lo que determinó golpear a uno de ellos, lanzándolo sobre el capó del automóvil, arrastrándole unos cinco metros, ocasionándole tan graves heridas en la cabeza que a los tres días falleció a consecuencia de ellas»
Resolución:
En un primer lugar corresponde analizar el aspecto positivo de la conducta del recurrente, ya que estamos frente a una conducta, es decir un hacer voluntario final, la cual posee dos aspectos: uno interno (proposición del fin y selección de los medios) en este caso el dará un susto al peatón que les hacia dicha señal de stop; y la selección de los medios que el utilizado en este caso es el vehículo.
Y el externo (puesta en marcha de la causalidad) que en este caso se da cuando el recurrente “C” avanzo con su vehículo orillándose hacia el arcén.
Respecto al aspecto negativo de la acción podemos decir que estamos ante la ausencia del mismo tanto en la fuerza física irresistible (ya que no hay una proveniente de un tercero o de una fuerza de la naturaleza) y tampoco involuntabilidad ya que no hay inconsciencia ni incapacidad para dirigir sus acciones.
-La acción en este caso se subsume en un tipo penal del art 84 CP
Tipicidad sistemática en la cual se verifica la existencia de un espacio problemático:
.Violación de un deber de cuidado: (La violación de deber de cuidado se determina conformo a un estándar mínimo impuesta en la sociedad). Podemos observar que se viola el deber de conducir correctamente, ya que el mismo avanzo de modo descuidado e irreflexivo. Es importante en el tipo culposo conocer la finalidad para saber cuál es el deber de cuidado violado.
Resultado lesivo: La actuación realizada por “c” provoca graves heridas en la cabeza de uno de los peatones, el cual a los 3 días muere.
Causalidad: de no haber violado el deber de cuidado, no se hubiera producido el resultado lesivo.
Función Congloblante se verifica la conflictividad del pragma
Nexo de determinación: obliga a realizar un doble juicio hipotético en concentro se imagina la acción sin el deber de cuidado, si “c” no hubiera realizado la broma a los peatones el resultado no se hubiese producido. Y en Abstracto que es un juicio de lo anterior, teniendo en cuenta el ámbito de lo prohibido por la norma, acá la finalidad de la norma del deber de cuidad es no provocar el resultado, lo que se da en este caso.
Previsibilidad: “c” podría haber previsto que realizando esa acción existía la posibilidad del resultado.
No hay Insignificancia, ya que la lesión que se produce es la muerte de una persona.
Tampoco una conducta fomentada por el derecho, ni cumplimiento de un deber jurídico, consentimiento, acciones peligrosas ordenadas.
Aspecto subjetivo:
“C” tiene posibilidad de dominio de hecho, por lo cual estamos ante una culpa temeraria y consiente, ya que al el sujeto se representa la peligrosidad del resultado pero cree que no va a pasar.
Está bien analizado el caso, las únicas sugerencias sería hablar de la diferencia con el dolo eventual, luego de definirlo (esto puede ser al justificar la elección del tipo culposo= y mencionar las circunstancias del caso que te hicieron afirmar que el autor creyó que el resultado no ocurriría
Ese comentario fue para Maria Eugenia, el análisis de Myriam es muy pobre, en especial a partir de la tipicidad. No indica sobre qué tipo penal realiza el estudio de la tipicidad, confunde causalidad con previsibilidad y el concepto de dominibilidad es incorrecto. Sugiero que haga nuevamente el análisis con más precisión y profundidad.
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