lunes, 30 de noviembre de 2015

FECHA DE RECUPERATORIO

Por error en el cronograma figura como martes 4 de diciembre, para aclarar, EL RECUPERATORIO SERÁ EL VIERNES 4 DE DICIEMBRE

La misma modalidad, pero puede ser una tipicidad activa, omisiva o culposa.

jueves, 26 de noviembre de 2015

MARTES 1ERO. DE DICIEMBRE

Ese día llevaremos los recuperatorios del segundo parcial y los últimos exámenes.
No hay clases.

Buenas vacaciones para quienes aprobaron!

NOTAS Y CASOS PARA APROBAR EL SEGUNDO PARCIAL

Las notas están subidas al mail. También los casos para los que tienen que rehacer el segundo parcial. El recuperatorio es sólo del TERCER PARCIAL. Puede ser un caso culposo u omisivo.

La fecha de entrega de los casos para quienes todavía no tienen aprobado el segundo parcial es el MARTES 15 DE DICIEMBRE. Lo tienen que mandar por mail a alguno de los docentes. Se corregirá como parcial domiciliario, con una mayor exigencia por tal motivo.

sábado, 21 de noviembre de 2015

Guía para el tercer parcial. El caso no será culposo ni omisivo

Advertencia: este no es un caso resuelto, es sólo una guía con los contenidos básicos que no pueden faltar en el examen, muy escueta con los conceptos de acción y tipicidad, para que no se detengan en esos puntos.
Con respecto a justificación y culpabilidad, esperamos que puedan desarrollar mucho más de lo indicado en esta guía.
No olviden siempre hacer referencia a las circunstancias del caso que deben leer muy atentamente antes de comenzar el desarrollo.

Supuesto de hecho donde XX es autor e YY víctima.
ACCIÓN
Hay un hecho voluntario exteriorizado (sustantivo del delito) por XX que consiste en ..... y tiene como finalidad...  Los medios elegidos a tal fin son .....  No se da ningún elemento negativo de la conducta (fuerza física irresistible interna o externa o supuesto de involuntabilidad que permita afirmar la inexistencia de acción. Por lo tanto, se dan los dos elementos necesarios para cumplir con la exigencia del nulum crimen sine conducta  constitucional y  se analizará a continuación el primer adjetivo de este adjetivo que es la tipicidad.

TIPICIDAD
De acuerdo a la finalidad descripta, se debe verificar que esté prohibida con relevancia penal y en el caso corresponde entonces analizar si la conducta de XX se adecúa el tipo penal previsto en el art. .... (como siempre les sugeriremos algunas tipicidades), que es un tipo doloso activo.
Tipicidad objetiva.
Aspecto sistemático: se corrobora la existencia de un pragma al constatarse que XX como sujeto activo ha .... a YY, la víctima. Se da el resultado requerido en el tipo penal (mutación en el mundo) .... y no hay duda de existe causalidad entre la acción de XX y este resultado de acuerdo a la teoría de la conditio sine qua non. (OJO VERIFICAR SI EXISTEN PARTICULARIDADES RESPECTO AL AUTOR O A LA VÍCTIMA Y SI HAY ELEMENTOS NORMATIVOS DE RECORTE).
Asimismo se constata que el resultado .... puede ser imputado como propio a XX porque no se dan en el caso ninguno de los supuestos que descarten la dominabilidad (no es un curso causal no dominable por el hombre, no hay selección de medios inidóneos ni XX requiere conocimientos especiales para la posibilidad de dominio del hecho (no confundan en este punto posibilidad de dominio con dominio efectivo)
Aspecto conglobante. El pragma es lesivo, ya que no hay insignificancia, consentimiento de la víctima, cumplimiento de un deber jurídico, consentimiento, la acción de XX ni es de las fomentadas por el derecho..
Tipicidad subjetiva.
La conducta de XX es dolosa, ya que su voluntad de realizar la conducta .... está guiada por el conocimiento efectivo y actual de los elementos del tipo objetivo sistemático y no se da en el caso ningún supuesto de error ni disparidad esencial entre lo planeado y lo ocurrido que pueda eliminar el dolo (siempre hacer referencia a lo sucedido en el caso).
 Se puede concluir que la conducta es antinormativa y pasar al siguiente filtro que es la antijuridicidad.
ANTIJURIDICIDAD.
Este es el momento de verificar si existen circunstancias en el caso que permitan afirmar que XX tenía algún derecho de realizar la conducta que se le atribuye, es decir, si su conducta es contraria a todo el orden jurídico y no sólo al normativo, donde existen sólo enunciados prohibitivos. Debe responderse en este análisis si existe algún precepto permisivo que compruebe el ámbito de libertad de XX al momento de desplegar su conducta.
 Este es el momento de desarrollar los contenidos generales de la antijuridicidad, antes de detenerse, si fuese el caso, en alguna causa de justificación en particular.
Si el caso presenta algún problema sobre el conocimiento del precepto normativo o sobre las circunstancias que darían lugar a la justificación, pueden mencionarlo pero adelantarán que se trata de un problema de culpabilidad y que será desarrollado en el próximo análisis.
Si existe alguna causa de justificación concluirán que la conducta de XX es típica pero existe tal precepto permisivo que justifica la lesión al bien jurídico sufrida por YY y por lo tanto no habrá injusto ni responsabilidad penal, aunque el hecho sí pueda generar otro tipo de responsabilidades.
De lo contrario, dirán que existe injusto penal porque no se verifica ninguna causa de justificación como la legítima defensa, el estado de necesidad justificante ni en general el ejercicio de un derecho (sin dejar de desarrollar alguna de ellas si el caso lo requiere), y por lo tanto debe continuar el análisis con la culpabilidad.
CULPABILIDAD
Concluida la antijuridicidad de la conducta, cabe preguntarse si ese injusto penal puede ser reprochado a XX. Este análisis consiste en el puente personalizado e individual entre el injusto y XX, porque la mera magnitud del injusto no es suficiente a la hora de establecer la magnitud de la pena. En este punto, se le reprocha a la persona lo que ha hecho y no su personalidad, porque el derecho penal del estado de derecho es de acto y no de autor.
En función del hecho el estado le cobra a XX una deuda y con ese fin usa una ética tradicional (de Aristóteles, Tomás de Aquino, Kant, Hegel, etc.)
La culpabilidad consiste en el reproche personalizado para establecer si en las  circunstancias concretas del caso XX tuvo mayor o menor posibilidad de actuar de una manera no lesiva o menos lesiva.
Pero este juicio formalmente ético no es materialmente ético porque no se hace cargo de la selectividad  en la criminalización en cabeza del poder punitivo, y por eso lesiona el principio de igualdad (art. 16 CN) y legitima un ejercicio de poder arbitrario sobre los más vulnerables.
El límite máximo de reprochabilidad respecto de la conducta desplegada por XX será la medida de su ámbito de autodeterminación, porque a nadie se le puede reprochar lo que no pudo hacer u omitir. A este límite máximo de la culpabilidad por acto pura es necesario contraponerle la culpabilidad por la vulnerabilidad selectiva que opere como antítesis y de cuya síntesis resulte la culpabilidad penal.
Lo que puede reprocharse a XX es el esfuerzo personal que haya realizado a partir de su estado de vulnerabilidad para alcanzar la situación concreta que plantea el caso y que provocó que fuese seleccionado por el sistema penal.
Luego de esta introducción desarrollarán el problema que plantea el caso de XX  con respecto a la culpabilidad por el acto, que podrá consistir en un supuesto de exculpación por inexigibilidad de la comprensión de la criminalidad (inimputabilidad porque XX no tiene capacidad psíquica de comprensión de la criminalidad o porque actúa en error invencible de prohibición) o  por reducción del ámbito de autodeterminación.
Concluirán, de acuerdo a los datos que plantea el caso, que se le puede reprochar a XX el injusto analizado, con reducción de ese reproche y su fundamentación si el caso plantea por ejemplo un error de prohibición vencible, o su exculpación.

Si descartan todos los supuestos que eliminarían el reproche, y las circunstancias del caso indican que XX encaja en el estereotipo de selectividad o algún otro dato que refleje su estado de vulnerabilidad, tendrán que continuar el análisis para determinar que la medida del reproche será sólo por el esfuerzo que hizo a partir de ese estado de vulnerabilidad.   

viernes, 20 de noviembre de 2015

AVISO

Sólo llegamos a corregir la mitad de los recuperatorios, pero como les dijimos el martes pasado todos tendrán oportunidad de rendir el tercer parcial y de mantener la regularidad.

En cuanto estén las notas las subiremos al mail, igual que el caso resuelto para que tengan como guía para este tercer examen.


sábado, 7 de noviembre de 2015

Caso tipicidad

Igual que el anterior, la redacción es rara, utilicen los arts. 79 y 84 del C.P. y analicen la tipicidad de la conducta de "C"

«El recurrente [C.] marcha de noche, por la carretera de Santa Coloma de Farnés a Palamós, en curva de reducida visibilidad, se apercibe que al borde del arcén hay dos personas, que hacían indicación de hacer auto stop, para que les llevara y parase el coche y el procesado, comenta con los ocupantes de su vehículo que iba a dar un susto al peatón que les hacía dicha señal y realizándolo, avanzó de modo descuidado e irreflexivo, orillándose hacia el arcén donde se encontraban los peatones que demandaban su parada, lo que determinó golpear a uno de ellos, lanzándolo sobre el capó del automóvil, arrastrándole unos cinco metros, ocasionándole tan graves heridas en la cabeza que a los tres días falleció a consecuencia de ellas»

Caso para analizar la antijuridicidad

Es puntual de causas de justificación, pero lo pueden resolver quienes tengan que dar recuperatorio desarrollando con profundidad la tipicidad de acción de LUIS. Paciencia con la redacción, es de un libro español

 «Sobre las 18,20 horas del día 26 de abril de 2014, cuando el acusado Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, salía de su domicilio, sito en …, fue abordado por Jesús, con el que horas antes había tenido un incidente en las inmediaciones de la citada vivienda, en el que tuvo que propinarle una patada y azuzar el perro que llevaba contra él, al amenazarle éste con un cuchillo.

En el segundo encuentro ocurrido en la puerta de la casa de Luis, Jesús lo intimidó con una pistola, del calibre 6,35 mm. que llevaba y efectuó un disparo contra éste [Luis], sin alcanzarle. Se produce un forcejeo entre ambos, en el que consiguió Luis arrebatarle la pistola con la que de forma sucesiva realizó cinco disparos contra Jesús, que le alcanzaron [todos ellos] en las zonas corporales que después se expondrán [una en hemitórax izquierdo, dos en base del hemitórax izquierdo, una en muslo izquierdo y la quinta en brazo izquierdo]. Al recibir Jesús los dos primeros impactos cayó al suelo y esgrimió un cuchillo de forma amenazante contra Luis, realizando éste los tres últimos disparos y se fue del lugar hacia su domicilio... Una vez personadas en el lugar la policía nacional y la local, Jesús fue llevado en una ambulancia al hospital Príncipe de Asturias, de la citada localidad, donde le observaron una herida…, presentando un pronóstico grave".

viernes, 6 de noviembre de 2015

Notas

En el mail adjuntamos las listas con las notas de los parciales y un exámen que resolvió el caso y los verdaderos/falsos de manera correcta.

lunes, 2 de noviembre de 2015

CAMBIO DE FECHA TERCER PARCIAL

Se adelanta al MARTES 24 DE NOVIEMBRE

Chequeen el cronograma, hubo una pequeña modificación del contenido de las clases