miércoles, 9 de diciembre de 2015

PUEDEN CONSULTAR LAS NOTAS EN EL MAIL

Ya están subidas al mail las notas del recuperatorio del 3er. parcial. Lamentablemente algunas personas no aprobaron el examen. Fueron casos excepcionales, donde observamos graves errores conceptuales más allá de no haber identificado ni desarrollado el problema que planteaba el caso.

jueves, 3 de diciembre de 2015

AVISO IMPORTANTE

Mañana vamos a tomar los recuperatorios de las dos comisiones entre las 15.30 y las 17.30 horas en un aula a asignar por bedelía, allí les indicarán cuál es.

lunes, 30 de noviembre de 2015

FECHA DE RECUPERATORIO

Por error en el cronograma figura como martes 4 de diciembre, para aclarar, EL RECUPERATORIO SERÁ EL VIERNES 4 DE DICIEMBRE

La misma modalidad, pero puede ser una tipicidad activa, omisiva o culposa.

jueves, 26 de noviembre de 2015

MARTES 1ERO. DE DICIEMBRE

Ese día llevaremos los recuperatorios del segundo parcial y los últimos exámenes.
No hay clases.

Buenas vacaciones para quienes aprobaron!

NOTAS Y CASOS PARA APROBAR EL SEGUNDO PARCIAL

Las notas están subidas al mail. También los casos para los que tienen que rehacer el segundo parcial. El recuperatorio es sólo del TERCER PARCIAL. Puede ser un caso culposo u omisivo.

La fecha de entrega de los casos para quienes todavía no tienen aprobado el segundo parcial es el MARTES 15 DE DICIEMBRE. Lo tienen que mandar por mail a alguno de los docentes. Se corregirá como parcial domiciliario, con una mayor exigencia por tal motivo.

sábado, 21 de noviembre de 2015

Guía para el tercer parcial. El caso no será culposo ni omisivo

Advertencia: este no es un caso resuelto, es sólo una guía con los contenidos básicos que no pueden faltar en el examen, muy escueta con los conceptos de acción y tipicidad, para que no se detengan en esos puntos.
Con respecto a justificación y culpabilidad, esperamos que puedan desarrollar mucho más de lo indicado en esta guía.
No olviden siempre hacer referencia a las circunstancias del caso que deben leer muy atentamente antes de comenzar el desarrollo.

Supuesto de hecho donde XX es autor e YY víctima.
ACCIÓN
Hay un hecho voluntario exteriorizado (sustantivo del delito) por XX que consiste en ..... y tiene como finalidad...  Los medios elegidos a tal fin son .....  No se da ningún elemento negativo de la conducta (fuerza física irresistible interna o externa o supuesto de involuntabilidad que permita afirmar la inexistencia de acción. Por lo tanto, se dan los dos elementos necesarios para cumplir con la exigencia del nulum crimen sine conducta  constitucional y  se analizará a continuación el primer adjetivo de este adjetivo que es la tipicidad.

TIPICIDAD
De acuerdo a la finalidad descripta, se debe verificar que esté prohibida con relevancia penal y en el caso corresponde entonces analizar si la conducta de XX se adecúa el tipo penal previsto en el art. .... (como siempre les sugeriremos algunas tipicidades), que es un tipo doloso activo.
Tipicidad objetiva.
Aspecto sistemático: se corrobora la existencia de un pragma al constatarse que XX como sujeto activo ha .... a YY, la víctima. Se da el resultado requerido en el tipo penal (mutación en el mundo) .... y no hay duda de existe causalidad entre la acción de XX y este resultado de acuerdo a la teoría de la conditio sine qua non. (OJO VERIFICAR SI EXISTEN PARTICULARIDADES RESPECTO AL AUTOR O A LA VÍCTIMA Y SI HAY ELEMENTOS NORMATIVOS DE RECORTE).
Asimismo se constata que el resultado .... puede ser imputado como propio a XX porque no se dan en el caso ninguno de los supuestos que descarten la dominabilidad (no es un curso causal no dominable por el hombre, no hay selección de medios inidóneos ni XX requiere conocimientos especiales para la posibilidad de dominio del hecho (no confundan en este punto posibilidad de dominio con dominio efectivo)
Aspecto conglobante. El pragma es lesivo, ya que no hay insignificancia, consentimiento de la víctima, cumplimiento de un deber jurídico, consentimiento, la acción de XX ni es de las fomentadas por el derecho..
Tipicidad subjetiva.
La conducta de XX es dolosa, ya que su voluntad de realizar la conducta .... está guiada por el conocimiento efectivo y actual de los elementos del tipo objetivo sistemático y no se da en el caso ningún supuesto de error ni disparidad esencial entre lo planeado y lo ocurrido que pueda eliminar el dolo (siempre hacer referencia a lo sucedido en el caso).
 Se puede concluir que la conducta es antinormativa y pasar al siguiente filtro que es la antijuridicidad.
ANTIJURIDICIDAD.
Este es el momento de verificar si existen circunstancias en el caso que permitan afirmar que XX tenía algún derecho de realizar la conducta que se le atribuye, es decir, si su conducta es contraria a todo el orden jurídico y no sólo al normativo, donde existen sólo enunciados prohibitivos. Debe responderse en este análisis si existe algún precepto permisivo que compruebe el ámbito de libertad de XX al momento de desplegar su conducta.
 Este es el momento de desarrollar los contenidos generales de la antijuridicidad, antes de detenerse, si fuese el caso, en alguna causa de justificación en particular.
Si el caso presenta algún problema sobre el conocimiento del precepto normativo o sobre las circunstancias que darían lugar a la justificación, pueden mencionarlo pero adelantarán que se trata de un problema de culpabilidad y que será desarrollado en el próximo análisis.
Si existe alguna causa de justificación concluirán que la conducta de XX es típica pero existe tal precepto permisivo que justifica la lesión al bien jurídico sufrida por YY y por lo tanto no habrá injusto ni responsabilidad penal, aunque el hecho sí pueda generar otro tipo de responsabilidades.
De lo contrario, dirán que existe injusto penal porque no se verifica ninguna causa de justificación como la legítima defensa, el estado de necesidad justificante ni en general el ejercicio de un derecho (sin dejar de desarrollar alguna de ellas si el caso lo requiere), y por lo tanto debe continuar el análisis con la culpabilidad.
CULPABILIDAD
Concluida la antijuridicidad de la conducta, cabe preguntarse si ese injusto penal puede ser reprochado a XX. Este análisis consiste en el puente personalizado e individual entre el injusto y XX, porque la mera magnitud del injusto no es suficiente a la hora de establecer la magnitud de la pena. En este punto, se le reprocha a la persona lo que ha hecho y no su personalidad, porque el derecho penal del estado de derecho es de acto y no de autor.
En función del hecho el estado le cobra a XX una deuda y con ese fin usa una ética tradicional (de Aristóteles, Tomás de Aquino, Kant, Hegel, etc.)
La culpabilidad consiste en el reproche personalizado para establecer si en las  circunstancias concretas del caso XX tuvo mayor o menor posibilidad de actuar de una manera no lesiva o menos lesiva.
Pero este juicio formalmente ético no es materialmente ético porque no se hace cargo de la selectividad  en la criminalización en cabeza del poder punitivo, y por eso lesiona el principio de igualdad (art. 16 CN) y legitima un ejercicio de poder arbitrario sobre los más vulnerables.
El límite máximo de reprochabilidad respecto de la conducta desplegada por XX será la medida de su ámbito de autodeterminación, porque a nadie se le puede reprochar lo que no pudo hacer u omitir. A este límite máximo de la culpabilidad por acto pura es necesario contraponerle la culpabilidad por la vulnerabilidad selectiva que opere como antítesis y de cuya síntesis resulte la culpabilidad penal.
Lo que puede reprocharse a XX es el esfuerzo personal que haya realizado a partir de su estado de vulnerabilidad para alcanzar la situación concreta que plantea el caso y que provocó que fuese seleccionado por el sistema penal.
Luego de esta introducción desarrollarán el problema que plantea el caso de XX  con respecto a la culpabilidad por el acto, que podrá consistir en un supuesto de exculpación por inexigibilidad de la comprensión de la criminalidad (inimputabilidad porque XX no tiene capacidad psíquica de comprensión de la criminalidad o porque actúa en error invencible de prohibición) o  por reducción del ámbito de autodeterminación.
Concluirán, de acuerdo a los datos que plantea el caso, que se le puede reprochar a XX el injusto analizado, con reducción de ese reproche y su fundamentación si el caso plantea por ejemplo un error de prohibición vencible, o su exculpación.

Si descartan todos los supuestos que eliminarían el reproche, y las circunstancias del caso indican que XX encaja en el estereotipo de selectividad o algún otro dato que refleje su estado de vulnerabilidad, tendrán que continuar el análisis para determinar que la medida del reproche será sólo por el esfuerzo que hizo a partir de ese estado de vulnerabilidad.   

viernes, 20 de noviembre de 2015

AVISO

Sólo llegamos a corregir la mitad de los recuperatorios, pero como les dijimos el martes pasado todos tendrán oportunidad de rendir el tercer parcial y de mantener la regularidad.

En cuanto estén las notas las subiremos al mail, igual que el caso resuelto para que tengan como guía para este tercer examen.


sábado, 7 de noviembre de 2015

Caso tipicidad

Igual que el anterior, la redacción es rara, utilicen los arts. 79 y 84 del C.P. y analicen la tipicidad de la conducta de "C"

«El recurrente [C.] marcha de noche, por la carretera de Santa Coloma de Farnés a Palamós, en curva de reducida visibilidad, se apercibe que al borde del arcén hay dos personas, que hacían indicación de hacer auto stop, para que les llevara y parase el coche y el procesado, comenta con los ocupantes de su vehículo que iba a dar un susto al peatón que les hacía dicha señal y realizándolo, avanzó de modo descuidado e irreflexivo, orillándose hacia el arcén donde se encontraban los peatones que demandaban su parada, lo que determinó golpear a uno de ellos, lanzándolo sobre el capó del automóvil, arrastrándole unos cinco metros, ocasionándole tan graves heridas en la cabeza que a los tres días falleció a consecuencia de ellas»

Caso para analizar la antijuridicidad

Es puntual de causas de justificación, pero lo pueden resolver quienes tengan que dar recuperatorio desarrollando con profundidad la tipicidad de acción de LUIS. Paciencia con la redacción, es de un libro español

 «Sobre las 18,20 horas del día 26 de abril de 2014, cuando el acusado Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, salía de su domicilio, sito en …, fue abordado por Jesús, con el que horas antes había tenido un incidente en las inmediaciones de la citada vivienda, en el que tuvo que propinarle una patada y azuzar el perro que llevaba contra él, al amenazarle éste con un cuchillo.

En el segundo encuentro ocurrido en la puerta de la casa de Luis, Jesús lo intimidó con una pistola, del calibre 6,35 mm. que llevaba y efectuó un disparo contra éste [Luis], sin alcanzarle. Se produce un forcejeo entre ambos, en el que consiguió Luis arrebatarle la pistola con la que de forma sucesiva realizó cinco disparos contra Jesús, que le alcanzaron [todos ellos] en las zonas corporales que después se expondrán [una en hemitórax izquierdo, dos en base del hemitórax izquierdo, una en muslo izquierdo y la quinta en brazo izquierdo]. Al recibir Jesús los dos primeros impactos cayó al suelo y esgrimió un cuchillo de forma amenazante contra Luis, realizando éste los tres últimos disparos y se fue del lugar hacia su domicilio... Una vez personadas en el lugar la policía nacional y la local, Jesús fue llevado en una ambulancia al hospital Príncipe de Asturias, de la citada localidad, donde le observaron una herida…, presentando un pronóstico grave".

viernes, 6 de noviembre de 2015

Notas

En el mail adjuntamos las listas con las notas de los parciales y un exámen que resolvió el caso y los verdaderos/falsos de manera correcta.

lunes, 2 de noviembre de 2015

CAMBIO DE FECHA TERCER PARCIAL

Se adelanta al MARTES 24 DE NOVIEMBRE

Chequeen el cronograma, hubo una pequeña modificación del contenido de las clases

martes, 27 de octubre de 2015

CASOS RESUELTOS


Derecho Penal – Práctico          

  Resuelva los siguientes casos sin agregar supuestos de hecho que no están mencionados en el enunciado. Recuerde que debe realizar un análisis dialectico en cada estadio y solo al afirmarlo podrá pasar al siguiente.

1)           Identificar la acción. Afirmar su existencia ante la presencia de los elementos positivos, o su inexistencia ante la presencia de elementos negativos.

2)           Identificar la tipicidad objetiva sistemática o la atipicidad en este aspecto.

3)           Identificar la tipicidad objetiva conglobante o la atipicidad correspondiente.

 

A)     Una señora ingresa a un antiguo almacén, en el cual se vende toda clase de productos. Pretende sustraer un par de medias sólo si se encuentra la marca que desea. En un estante algo alto para ella, se halla el producto exacto que necesita. Después de fijarse que nadie estuviera observándola, la señora toma un banquillo, sube sobre él y toma tres pares de medias, ocultándolos debajo de su ropa. Luego, sale del almacén.

El dueño de la tienda la ha descubierto. Sin embargo, por compasión, deja que se marche con las medias.

El planteo no aclara en qué momento el propietario deja ir a la mujer.

Suponga que el hijo del propietario hiciera la denuncia y se acreditan lo hechos relatados. En consecuencia, el fiscal acusa a la señora por el delito de hurto (conf. art. 162 del Código Penal). Usted es el juez de la causa. Explique brevemente cómo analizaría el caso y que solución daría para la señora imputada en la causa.

 

Por otro lado, ¿cree usted que la solución del caso depende de cuál sea el instante en el que el dueño hubiese tomado la decisión compasiva, entre el momento en que la mujer entra en la tienda y aquél en el cuál ya ha traspasado el umbral de salida? Si su solución depende de esa circunstancia, explique por qué, y determine cuál es el momento relevante, o cuáles, si usted entiende que hay más de un momento decisivo.

 

B)     Ignacio se encuentra en la piscina de la quinta de su amiga Alma. A la dueña de la casa (Alma), se le ha ocurrido hacerle una broma a Juan, quien se encontraba muy concentrado destapando una rejilla lateral de la piscina, mediante el uso de un destornillador. Finalmente, Alma empuja a Juan al agua, e Ignacio sufre un traumatismo de cráneo por la caída de su compañero Juan.

 

Analice la conducta de Alma y Juan. En caso de corresponder, ¿qué conducta típica cree que se le debe atribuir a cada uno? ¿Por qué?

 

A)     1) La conducta en sus aspectos positivos

Se manifiesta con la proposición del fin de apoderarse ilegítimamente al sustraer las medias y ocultarlas debajo de su ropa, de esta forma es un hecho humano voluntario exteriorizado, utilizando como medio el uso del banquillo para tomar las cosas. Pone en marcha la causalidad (aspecto externo) al tomar el banquillo para lograr la finalidad de apoderarse y salir del local para alejarse  del  lugar teniendo en su poder las medias. Muy bien!!

 

Faltaría un poco más de precisión en los elementos de la acción que se dan en el caso concreto, para eso debes leer bien el enunciado, ya que, por lo general, de allí surgen.

En este sentido,  para detectar los elementos internos de la acción, ayuda realizar las siguientes preguntas: que quería hacer la señora? Cómo lo haría? Del texto veras que surge la respuesta. La señora pretendía sustraer un par de medias sólo si se encontraba la marca que deseaba, aquí detectamos la voluntad de la misma, su finalidad. A su vez, cómo lo haría? O mediante qué elementos?  los medios que seleccionó para lograrlo fueron  un  banquillo, que le permitió alcanzarlas,  y el ocultamiento entre sus ropas. Son los elementos internos de la acción.

 

Luego, debe buscar el hecho mediante el que puso en marcha su plan y dejó andar la causalidad hacia la producción del resultado. También surge del enunciado. El mismo consistió en “Tomar un banquillo, subir sobre el y tomar tres pares de medias, ocultaros debajo de su ropa. Luego, salir del almacén”. Se trata de los  elementos externos de la acción.

 

Configurados los elementos internos y externos, estamos en condiciones de afirmar que se dan los elementos positivos de una acción jurídico-penal. Resta descartar los elementos negativos de la acción, es decir, si existe algún supuesto de involuntabilidad o fuerza física irresistible.

 

Aspectos negativos

No se registra ausencia de conducta por no haber i) fuerza física irresistible en que, el sujeto pasivo en el caso la señora no opera como masa mecánica, ii)  involuntabilidad, no se percibe la incapacidad psíquica de voluntad. Bien

 

2) tipicidad objetiva sistemática

La acción humana se subsume en el tipo penal de hurto, conf. Art 162. Bien

2.1 mutación física: en el mundo exterior se manifiesta la acción al realizar la conducta típica de tomar con el fin de desapoderar, al ser descubierto por el dueño del local. Muy confuso, “la mutación física” es un elemento de la acción que puede o no coincidir con el “resultado prohibido”. Este último se debe identificar previo a analizar el nexo causal. En el caso concreto, el resultado es la pérdida de tres pares de medias, cosas muebles que afectan al ptrimonio del sujeto pasivo, o sea, al bien jurídico del dueño del almacén. 2.2 relación de causalidad: sin el hecho de que la mujer tome el objeto no se hubiera producido el hurto, es causa para el resultado ilícito. Bien, pero ¿sólo la acción de tomar un par de medias configura un desapoderamiento, una pérdida para el sujeto pasivo? Mirá que sucede si lo resolvés considerando los datos que surgen del enunciado: Existe un nexo causal, según la teoría del conditio sine qua non -seguida por la cátedra-, ya que  si la señora no salía del almacén con las medias ocultas entre sus ropas, el desapoderamiento y la pérdida en el patrimonio del dueño del negocio no se producía.

Hay Dominabilidad?: Si hay dominabilidad, ya que al momento de hecho,  la señora tomó los pares de medias de la marca que deseaba, para ello, buscó una escalera y un banquillo, los alcanzó y los ocultó entre sus ropas mientras nadie la veía, luego salió del local. Claramente, a los ojos de un tercero observador, objetivamente, la señora tenía un plan destinado a producir el resultado prohibido penalmente, llevarse mercaderías ajenas sin pagar. Asimismo, faltaría descartar a las tres reglas que excluyen a la dominabilidad, basta con nombrarlas sin desarrollarlas, si es que en el caso concreto ves que no se dan. Aquí, no ocurre ninguna, por ende, es correcto afirmar que hay dominabilidad y seguir con el análisis.

 2.3 elementos normativos de recorte: en este aspecto se observa la atipicidad ya que la mujer sustrae los elementos de recorte y genera un pragma conflictivo que se subsume al tipo de hurto, pero su curso se ve interrumpido al ser descubierto por su dueño, y este no evita el desapoderamiento tal vez por su bajo valor al ser tres medias, y en cierta forma legítima el desapoderamiento perdiendo este tipo su posibilidad punitiva por eso se descarta y no se avanza en los siguientes estudios de tipicidad objetiva sistemática. La resolución del caso como atípico en este aspecto no es correcta, te paso a explicar por que. ¿La mujer sustrae los elementos de recorte y genera un pragma conflictivo? Esto no se entiende. Primero, no se puede hablar de pragma conflictivo si aún no se terminó de analizar el tipo objetivo sistemático, pues la conflictividad o lesividad se afirma solo después de analizar y afirmar la tipicidad objetiva conglobante. Los elementos de recorte no se sustraen por nadie. Los elementos de recorte, como su nombre lo indica, son elementos que establece la norma penal analizada en cada caso en particular, y si se dan los mismos, recortan o limitan la prohibición. Un elemento normativo de recorte es  “la falta de acuerdo de la víctima” exigido, por ejemplo, en los artículos de abuso sexual (art. 144 y siguientes del CP), para que exista abuso es necesario que se realice la conducta contra la expresa voluntad de la víctima. Por ende, si la víctima presta su consentimiento y es válido (sin vicios, o sea, sin dolo, culpa, coacción, error o violencia), entonces, recorta el ámbito de lo prohibido. Pues, la conducta estará permitida por la víctima y será atípica en su aspecto objetivo sistemático. Ahora bien, si la norma penal no lo exige (como en este caso, pues, el art. 162 no exige expresamente que el desapoderamiento sea contra la voluntad del sujeto pasivo. No olvides que Zaffaroni explica que la palabra “ilegitimo” es una mera referencia a la antinormatividad, a la prohibición de dicha conducta por la ley penal, pero nada tiene que ver con la exigencia de la falta de acuerdo del sujeto pasivo), sin embargo, siempre que la víctima consienta el desapoderamiento –como aquí lo hizo por compasión-, si el mismo es válido y oportuno, conducirá a un caso de atipicidad objetiva conglobante que determinará la ausencia de la lesividad, pero no de atipicidad objetiva sistemática. Allí, el consentimiento no es exigido expresamente por el art. 162 del CP, por lo que no es un elemento normativo de recorte.

Por otra parte, si afirmas que la acción es atípica en su función sistemática, no tenes que analizar la tipicidad objetiva conglobate, allí se cortaría el estudio del caso.

 

3) tipicidad objetiva conglobante

La falta de tipicidad se manifiesta ante la falta de lesividad ya que la afectación al bien jurídico del sujeto pasivo es insignificante, esto es tres medias, además hay que destacar hay consentimiento del titular del bien jurídico de forma tacita cuando el dueño de las tres medias deja ir a la imputada. ¿Insignificancia o Consentimiento? Si optas por la insignificancia, faltaría explicar cómo se aplica este principio y por qué lo aplicas al caso concreto? Sobre este punto, deberías ver que escala penal prevé el art. 162 del CP y si resulta desproporcionada con la afectación al bien jurídico en juego, que en este caso es el patrimonio del almacenero.

Todo ello, por aplicación del principio republicano y el derecho penal de última ratio. Al respecto, recomiendo leer el voto de Pablo Vega en el fallo del hurto de las tres latas de Speed en el supermercado COTO (caso que dejé en la fotocopiadora que está frente al aula 130). Dependiendo de cómo lo fundes estará bien o no. Si argumentas que la lesión es insignificante por el escaso valor que tenían los tres pares de medias  para el almacenero, entonces la solución estará mal. Zaffaroni ha dicho que la insignificancia no se determina por el valor que tenga el objeto para el sujeto pasivo, sino por la afectación al principio de proporcionalidad y de última ratio, pues,  de lo contrario estaríamos analizando la subjetividad de la víctima y no se compadece con el estadio objetivo en que nos hallamos.

Por eso, entiendo que lo más acorde es resolver el caso como un supuesto de atipicidad objetiva conglobante, o falta de lesividad, por la presencia del consentimiento del sujeto pasivo. No olvides que el consentimiento es válido si se presta desde el comienzo de la ejecución de la acción típica, pero antes de la consumación (el comienzo de ejecución es la conducta inmediatamente anterior a la descripta en el verbo típico, en este caso la conducta descripta en el verbo típico del art. 162 del CP es “desapoderar”. Todo desapoderamiento se da cuando se impide a su dueño disponer de sus cosas muebles, lo que se produce al momento de la consumación, esto es, cuando sale del almacén con las medias, ya que sale de la esfera de custodia de su dueño; por ende, la conducta inmediatamente anterior a “desapoderar” es la de “tomar y ocultar las medias entre sus ropas”. Esto marca el comienzo de ejecución). Aquí, el consentimiento es válido, porque la vio y se compadeció antes de que salga, pues el enunciado dice que la dejó ir.  Así, es determinante el momento en el cual el sujeto pasivo preste el consentimiento, ya que condiciona su validez. Si el consentimiento lo prestase una vez que salió, porque se dio cuenta de que la señora hurtó las medias recién cuando se fue, por más de que decida no hacer nada por compasión, ese consentimiento no vuelve atípica la acción. Habrá lesividad y un pragma conflictivo, en otras palabras, tipicidad objetiva conglobante.

 

¿cree usted que la solución del caso depende de cuál sea el instante en el que el dueño hubiese tomado la decisión compasiva, entre el momento en que la mujer entra en la tienda y aquél en el cuál ya ha traspasado el umbral de salida? Si su solución depende de esa circunstancia, explique por qué, y determine cuál es el momento relevante, o cuáles, si usted entiende que hay más de un momento decisivo.

Si es importante con respecto al comienzo de la ejecución del delito, ya que la imputada comienza desde que toma el banquillo, como medio de lograr desapoderar (ojo! Ver más arriba), y se ve frustrado al ser interrumpida saliendo del local a pesar de que se retira con consentimiento del sujeto pasivo (titular del bien jurídico)

Entonces como solución a la imputada, se entiende que existe un hurto en grado de tentativa, ya que el hecho de desapoderar se vio frustrado al ser conocido y ser consentido por el sujeto pasivo, entendiendo también que si este último el dueño de las medias no hubiere notado el hurto se hubiera cometido de la misma forma.

Está bien asimilar lo determinante del consentimiento según el momento en que se preste, pero no está bien lo que se identificó como comienzo de ejecución o consumación. Pues, si comienza la ejecución y se interrumpe por el dueño del local que impide la maniobra, habrá un hurto en grado de tentativa pero no atipicidad. Si advierte el hurto y por compasión decide dejar que la señora se vaya, será importante que lo preste antes de la consumación (antes de salir del local, donde se produce el despoderamiento ilegitimo, porque saca los objetos de la esfera de su propietario contra su voluntad). Si lo presta después, no afectará la tipicidad de la conducta.

 

 

B)     1) Conducta: aspectos positivos

Alma: En los datos ónticos se registra el fin de realizar una broma a Juan empujándole a este al agua sin prever que lastimaría a Ignacio, aquí obtiene la acción de empujar y poner en marcha la causalidad, y la finalidad el hacer voluntario de echar al agua a Juan Bien     

Juan: la acción de este se limita a estar concentrado en el borde de la pileta destapando una rejilla con un destornillador. Mal, su acción es caer sobre Ignacio. Aquí recomiendo separar el análisis de las dos acciones que tenés que desarrollar.  Por un lado, la de Juan y, por otro, la de Alma. Si bien, aquí, al describir la acción de Juan, que fue caer al agua sobre Ignacio causándole un traumatismo de cráneo, lo que configura el hecho humano, verás que este no fue voluntario, sino que Juan operó como una mera masa mecánica, toda vez que medió una fuerza física irresistible externa que lo condujo a producir la mutación física en el mundo, es decir, el traumatismo de cráneo de Ignacio (mientras que la fuerza física externa fue el empujón de Alma). Así, se da un elemento negativo de la acción, esto es, un elemento que impide afirmar la existencia de la acción como concepto jurídico penal. Por lo tanto, Juan no realizó una acción jurídico-penal y ello impide continuar con el análisis de la teoría del delito. En este caso, como no pasas a trabajar sobre la tipicidad de la conducta de Juan, dado que ni si quiera hay acción, recién entonces pasas a trabajar sobre la conducta de Alma.

 

Aspectos negativos:

Alma: no se registran motivos de ausencia de conducta como fuerza física irresistible, tampoco incapacidad psíquica de voluntad. Bien

Juan: la ausencia de conducta se manifiesta al no tener la finalidad de lesionar a Ignacio, funcionando el cuerpo de Juan como una masa mecánica al provenir fuerza física irresistible que proviene de Alma cuando esta lo empuja. Muy bien!

 

2) tipicidad objetiva sistemática

Antes que nada, en que artículo del código penal se subsume la acción de Alma? Ver art. 94 del CP (lesiones culposas)

Se analiza solo si en existe delito con respecto a Alma ya que es la que refleja la conducta necesaria para avanzar en el análisis.

Violación al deber de cuidado: Al ser alma la que tiene la conducta de empujar a Juan, que se encontraba al borde de la piscina, tiene el deber de atender las cuestiones que suscitan cerca o dentro de la pileta y además porque es en su domicilio particular para evitar inconvenientes mayores, se entiende que se violo el deber de cuidado al no actuar de forma debida en inmediaciones de la piscina (conocer la finalidad ayuda a determinar cuál es el deber de cuidado vulnerado. Si en este caso el fin era bromear, el deber de cuidado violado sería no hacer bromas pesadas al borde de una piscina, ya que alguien puede salir lastimado, lo que surge de un estándar mínimo de previsión y según la capacidad individual del autor –desarrollar esto!- Lo que también conduce a afirmar la previsibilidad).

Relación de causalidad: sin la imprudencia del actuar (el empujón a Juan) de la dueña de la casa no se hubiera producido la lesión de cráneo de Ignacio que se encontraba en la piscina, aunque esta lesión no fue la finalidad en si misma de la causante de la lesión. (ojo! Es el nexo de determinación en concreto, no hay nexo causal en los tipos culposos)!

Resultado: la lesión del cráneo de Ignacio no se hubiera producido sin la conducta de Alma de empujar a Juan a la piscina poniendo en riesgo a que este sufra lesiones también.

Dominabilidad: En la relación tiene la potestad de realizar o no la broma la que es imputada de haber causado con dominio del hecho

Falta descartar el principio de confianza.

4)   Tipicidad objetiva conglobante

Primero: ¿qué bien jurídico se afecta? La integridad física.

Insignificancia: En el caso se produce lesiones graves a Ignacio a producirse el traumatismo de cráneo. Bien.

Nexo de determinación: si Alma no hubiera empujado a su compañero este no hubiera caído sobre Ignacio, este sería el obrar prudente. Confunde el nexo de determinación en concreto – que sería lo afirmado aquí-, con el nexo de determinación en abstracto, que respondería a la pregunta ¿la violación de deberes emergente de prohibir bromear en los bordes de las piscinas, tiene por objeto evitar el resultado que acá ocurrió… o sea, las lesiones ajenas?

Acciones peligrosas ordenadas: no se encuentran dentro de acciones fomentadas por el derecho Bien

Consentimiento: no se encuentra consentimiento de de parte del sujeto pasivo ya que este no se esperaba el golpe producido, es decir no hubo consentimiento. Bien

 

Faltaría clasificar el tipo subjetivo, es culpa temeraria o no? Consciente o inconsciente?

 

 

 

domingo, 11 de octubre de 2015

Casos

Resuelva los siguientes casos sin agregar supuestos de hecho que no están mencionados en el enunciado. Recuerde que debe realizar un análisis dialectico en cada estadio y solo al afirmarlo podrá pasar al siguiente.
1)      Identificar la acción. Afirmar su existencia ante la presencia de los elementos positivos, o su inexistencia ante la presencia de los elementos negativos.
2)      Identificar la tipicidad objetiva sistemática o la atipicidad en este aspecto.
3)      Identificar la tipicidad objetiva conglobante o la atipicidad correspondiente.

A)     Una señora ingresa a un antiguo almacén, en el cual se vende toda clase de productos. Pretende sustraer un par de medias sólo si se encuentra la marca que desea. En un estante algo alto para ella, se halla el producto exacto que necesita. Después de fijarse que nadie estuviera observándola, la señora toma un banquillo, sube sobre el y toma tres pares de medias, ocultándolos debajo de su ropa. Luego, sale del almacén.
El dueño de la tienda la ha descubierto. Sin embargo, por compasión, deja que se marche con las medias.

El planteo no aclara en que momento el propietario deja ir a la mujer.
Suponga que el hijo del propietario hiciera la denuncia y se acreditan lo hechos relatados. En consecuencia, el fiscal acusa a la señora por el delito de hurto (conf. art. 162 del Código Penal). Usted es el juez de la causa. Explique brevemente cómo analizaría el caso y que solución daría para la señora imputada en la causa.

Por otro lado, ¿cree usted que la solución del caso depende de cuál sea el instante en el que el dueño hubiese tomado la decisión compasiva, entre el momento en que la mujer entra en la tienda y aquél en el cuál ya ha traspasado el umbral de salida? Si su solución depende de esa circunstancia, explique por qué, y determine cuál es el momento relevante, o cuáles, si usted entiende que hay más de un momento decisivo.

B)     Ignacio se encuentra en la piscina de la quinta de su amiga Alma. A la dueña de la casa (Alma), se le ha ocurrido hacerle una broma a Juan, quien se encontraba muy concentrado destapando una rejilla lateral de la piscina, mediante el uso de un destornillador. Finalmente, Alma empuja a Juan al agua, e Ignacio sufre un traumatismo de cráneo por la caída de su compañero Juan.


Analice la conducta de Alma y Juan. En caso de corresponder, ¿qué conducta típica cree que se le debe atribuir a cada uno? ¿por qué?

viernes, 2 de octubre de 2015

NOTAS DE LOS RECUPERATORIOS

Las notas están en el mail de yahoo, de todas maneras hoy Javier lleva los exámenes.

viernes, 25 de septiembre de 2015

NOTAS

Los archivos con las notas del primer parcial fueron enviados al mail derechopenalvega@yahoo.com.ar, la contraseña es "facultad"