Es puntual de causas de justificación, pero lo pueden resolver quienes tengan que dar recuperatorio desarrollando con profundidad la tipicidad de acción de LUIS. Paciencia con la redacción, es de un libro español
«Sobre las 18,20 horas del día 26 de abril de 2014, cuando el acusado Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, salía de su domicilio, sito en …, fue abordado por Jesús, con el que horas antes había tenido un incidente en las inmediaciones de la citada vivienda, en el que tuvo que propinarle una patada y azuzar el perro que llevaba contra él, al amenazarle éste con un cuchillo.
En el segundo encuentro ocurrido en la puerta de la casa de Luis, Jesús lo intimidó con una pistola, del calibre 6,35 mm. que llevaba y efectuó un disparo contra éste [Luis], sin alcanzarle. Se produce un forcejeo entre ambos, en el que consiguió Luis arrebatarle la pistola con la que de forma sucesiva realizó cinco disparos contra Jesús, que le alcanzaron [todos ellos] en las zonas corporales que después se expondrán [una en hemitórax izquierdo, dos en base del hemitórax izquierdo, una en muslo izquierdo y la quinta en brazo izquierdo]. Al recibir Jesús los dos primeros impactos cayó al suelo y esgrimió un cuchillo de forma amenazante contra Luis, realizando éste los tres últimos disparos y se fue del lugar hacia su domicilio... Una vez personadas en el lugar la policía nacional y la local, Jesús fue llevado en una ambulancia al hospital Príncipe de Asturias, de la citada localidad, donde le observaron una herida…, presentando un pronóstico grave".
sábado, 7 de noviembre de 2015
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5 comentarios:
PRIMERA PARTE
ACCION
Comienzo analizando la acción en sus dos aspectos, interno y externo, para poder determinar si hay conducta humana voluntaria que tenga importancia para el derecho penal
Aspecto interno (que quiere? y como lo hará?) Luis arrebata en un forcejeo la pistola a Jesús y luego le efectúa cinco disparos para defenderse impactando todos en el cuerpo de Jesús, al pegarle los dos primeros Jesús cae al suelo herido y saca un cuchillo para amenazar y Luis le dispara tres veces más hiriéndolo gravemente.
Aspecto externo Al realizar los disparos Luis pone en marcha la causalidad, exterioriza su conducta hacia la producción del resultado, herir gravemente a Jesús.
Tenemos acción humana (conducta), ahora hay que ver que la misma haya sido hecha en forma voluntaria y para eso cotejamos con el aspecto negativo de la misma y al hacerlo vemos que no hay fuerza física irresistible (actuar como masa mecánica por fuerzas externas o internas), tampoco hay involuntariedad y tampoco se observa causas de incapacidad para dirigir sus acciones ni estado de inconsciencia.
Como no se dan ninguno de estos supuestos que excluyen la acción puedo afirmar que si hay conducta, lo que me da luz verde para continuar con el análisis hacia el siguiente estrato, la tipicidad.
TIPICIDAD
Tipo Objetivo
A- Tipo objetivo sistemático
La exteriorización de la conducta, herir gravemente a Jesús se subsume en el tipo penal art. 90 del Código Penal “Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro”.
Es un tipo penal del tipo doloso se prohíbe la conducta de lesionar a otro.
-Resultado: heridas que lesionan la integridad física de Jesús (resultado desvalidos)
-Causalidad: nexo de causación con el resultado (conditio sine qua non) “si “Luis” no hubiera disparado contra Jesús el resultado lesión disvalioso no se hubiera producido”
-Sujeto activo: puede ser cualquiera, delicta comunia, el sujeto activo del tipo no individualiza características especiales. Es un tipo unisubjetivo
-Sujeto pasivo: puede ser cualquiera, sujeto pasivo simple.
Dominabilidad: Vista la conducta desde un tercero no participe se puede observar que Luis tenía el sí, el curso causal de la situación y no hay aspectos negativos que excluyan el dominio de la conducta, no estrato de un curso causal no dominable en el estado actual de la ciencia o la tecnología, tampoco es un curso causal que solo podría dominar alguien con conocimientos especiales y no su usaron medios torpes para la obtención del resultado.
No existe aportes de ningún participe.
Habiendo confirmado todos los aspectos del TOS en el tipo legal y comprobar que hay un espacio problemático (pragma) podemos avanzar hacia el próximo estrato,
CONTINUA
SEGUNDA PARTE
B- Tipo objetivo conglobante
Lesividad: acá debemos comprobar si efectivamente hubo una verdadera lesión al bien jurídico protegido por la norma y si existen hipótesis (otras normas del ordenamiento jurídico) que excluyan dicha protección y vemos que la lesión no es insignificante para el derecho penal, que el sujeto pasivo (Jesús) no prestó su consentimiento y que la conducta del sujeto activo (Luis) no está fomentada ni ordenada por el derecho.
Esto nos lleva a afirmar que si hubo lesividad del bien jurídico, salud-vida, y que ello es conflictivo para el derecho, o sea que se encuentra confirmado el tipo objetivo, por lo cual podemos pasar a analizar el próximo estrato
Tipo Subjetivo
Debemos ver si hay dolo de parte de Luis, si tenía los conocimientos y la finalidad (voluntad) de realizar la conducta “arrebatar el arma a Jesús y con ella dispararle para lesionarlo”.
Conocimiento del tipo objetivo: acá vemos que Luis si debía conocer los elementos del tipo (resultado, nexo de causalidad, dominabilidad) y ese conocimiento era actual al momento de la conducta.
Voluntad: si quería producir el resultado.
Hay en Luis dolo directo porque tenía conocimiento y voluntad de querer el resultado.
No se presenta ningún tipo de error en los elementos del tipo objetivo que permitan excluir el dolo.
Concluido el análisis en los aspectos objetivos y subjetivos del tipo podemos afirmar que hay tipicidad, la conducta de Luis es antinormativa.
Antijuricidad
Acá debemos constatar en forma objetiva si se dan supuestos de causas de justificación, o sea, que la conducta del sujeto activo aunque típica, esté justificada por algún permiso proveniente de alguna parte de todo el ordenamiento jurídico y como consecuencia hacen que la conducta no sea punible, estas causas de justificación refuerzan el ejercicio de nuestros derechos cuando el Estado no está presente por algún motivo para tutelarlos.
Existen tres:
-ejercicio legitimo de un derecho
-estado de necesidad
-legitima defensa
Cada uno de estos permisos requiere de circunstancias o requisitos objetivos( de cada causa de justificación) y subjetivos (que el sujeto sepa que hace una conducta típica pero justificada por una norma).
En el caso Luis actúa bajo la causa de justificación de la legítima defensa, art. 34 inc 6 del Código Penal cuyos requisitos son
Requisitos Objetivos de la Legitima Defensa
Agresión ilegítima
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende
Inminencia (algo que va a suceder)
Requisitos Subjetivos de la causa de justificación
En el caso Luis no tenía el deber de soportar la agresión de Jesús que era ilegitima, al momento de la agresión Luis no había provocado a Jesús y el peligro para el bien que el protegía (su vida e integridad física) era inminente, primero lo apuntan con un arma y luego lo amenazan con un cuchillo.
Por lo tanto no hay antijuricidad en la conducta típica de Luis.
Acá me quedan dudas
-¿Luis al desarmarlo y pegarle dos tiros a Jesús actúa en legítima defensa?
-¿Pero cuando una vez en el piso Jesús saca un cuchillo y Luis le vuelve a disparar tres veces no estaría cometiendo un exceso y estaría utilizando un medio no racional para defenderse, ósea que no cumpliría con uno de los requisitos objetivos de esta causa de justificación y por ende Luis estaría en un error de prohibición (cree que hay una norma que lo habilita a realizar esa conducta pero en realidad no)?
Profe una consulta,
tengo duda respecto si hay legítima defensa por lo que dice en esta parte" Al recibir Jesús los dos primeros impactos cayó al suelo y esgrimió un cuchillo de forma amenazante contra Luis, realizando éste los tres últimos disparos y se fue del lugar hacia su domicilio" ya con los dos disparos logró que la persona quede reducida en el suelo, los siguientes 3 disparos no exeden la legitíma defensa? Y si podria subir un caso omiso resuelto para saber su procedimiento. Gracias
Maria Eugenia, se me presenta el mismo dilema y por lo que estoy leyendo hoy me parece que el tema se dirime en la culpabilidad con un error que daria paso a una tipicidad culposa sea o no vencible
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